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/ 6 diciembre 2024

Las medidas anti-Covid de Madrid para evitar un nuevo confinamiento

Las medidas anti-Covid de Madrid para evitar un nuevo confinamiento

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM, con fecha 29 de julio, la Orden 920/2020, que modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, para establecer nuevas medidas frente al COVID-19 y evitar así un nuevo confinamiento. El plan ‘Madrid no se para’, establece una serie de medidas anti-Covid, ante los nuevos rebrotes en la región.

En la redacción de esta nueva orden se establecen hasta diez modificaciones globales sobre las medidas tomadas con anterioridad. Estas se “establecían para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma”. Algunas de las más importantes son las siguientes:

Distancia de seguridad

Se deben seguir respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros.

Uso de mascarillas:

Todas las personas en edad superior a los seis años quedan obligadas al uso de mascarillas en una serie de supuestos:

  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
  • En los medios de transporte aéreo, autobús o ferrocarril, además de los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

No se exigirá el uso de mascarilla en los siguientes supuestos

  • En primer lugar, en los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/ 2020: personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • No será exigible el uso de mascarilla en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
  • De la misma forma, tampoco será necesario su uso durante el consumo de bebidas y alimentos, en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros; ni en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazare, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
  • En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

Otras aclaraciones sobre la mascarilla

Se recomienda, como medida anti-Covid de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados. Cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Limitación en las reuniones

Sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en la Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no, en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. En reuniones familiares privadas, se recomienda no superar las 10 personas, aunque no hay ninguna imposición sobre ellas.

Las personas fumadoras, en todo caso, deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, durante el acto de fumar.

Medidas en los negocios de hostelería y restauración en espacios interiores

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, asegurando el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, o en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

Estos establecimientos deberán cesar su actividad a la 1:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 1:00 horas. Los salones de banquetes deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar el seguimiento y localización de posibles positivos por COVID-19.

Terrazas y registro de clientes

El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año. Pero deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

Todas las personas que acudan a una terraza o local de ocio, antes de entrar, deberán registrarse y aportar su DNI y datos de contacto. Así podrán ser localizados en caso de que se produzca un foco en el lugar visitado. Esta medida entró en vigor el 30 de julio.

Cartilla Covid-19

Otra de las medidas anti-Covid ha resultado controvertida. Se espera que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la ponga en marcha en septiembre. La cartilla Covid-19 será similar a una cartilla vacunal, que tendrá réplica en la tarjeta virtual, para que aquellos ciudadanos que hayan pasado la enfermedad y tengan anticuerpos o se hayan realizado pruebas PCR puedan aportar esa información en todo momento.

Rastreadores

Madrid tendrá un total de 360 rastreadores cuya cifra se podrá ampliar en función de las necesidades que se vayan detectando.

Pruebas PCR

Como se viene haciendo, Madrid mantendrá las 60.000 PCR diarias y test serológicos, las cuales serán ampliables. Se distribuyen en unidades móviles, puntos de PCR para que se desplacen a las zonas en las que hay más contagios.

Nuevo material sanitario

Isabel Díaz Ayuso ha señalado que seguirán comprando material sanitario. Que en la actualidad disponen de material para 45 días y lo ampliarán hasta los 75. También ha señalado que reforzarán la campaña de vacunación para la gripe en personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personal sanitario y enfermos crónicos, y la de neumococo, especialmente para los menores.

Muestreo en colegios

El Gobierno de la Comunidad de Madrid hará muestreos serológicos selectivos en colegios y en institutos, sobre todo a partir de 2º de Bachillerato. Aunque se va a hacer de manera “periódica y masiva” en los colegios de Educación Especial.

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