La magistrada María Esperanza Fernández Rodríguez, titular del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, ha dictado sentencia absolutoria para el exalcalde de Majadahonda, Narciso de Foxá, y los exconcejales Carmen Menéndez Rodríguez y Juan Carlos Pérez González en el denominado caso Hospital Puerta de Hierro. La resolución, fechada el 15 de julio de 2025, considera que no se ha acreditado la comisión de los delitos de prevaricación administrativa ni de infracción contra la ordenación del territorio por los que habían sido acusados. Esta sentencia cierra provisionalmente el caso, aunque la Fiscalía tiene 5 días para recurrir.
El procedimiento arrancó en 2017 a raíz de una denuncia de la Fiscalía de Medio Ambiente, que sostenía que el Hospital Puerta de Hierro había comenzado a funcionar en 2008 sin disponer de la licencia municipal de primera ocupación ni de actividad. Ocho años después, la sentencia concluye que, aunque efectivamente el hospital operó durante varios años sin las licencias pertinentes, las deficiencias detectadas eran de carácter formal o documental, y no existía riesgo para la seguridad de las personas ni gravedad suficiente para exigir responsabilidad penal.
No hubo dolo ni ocultación deliberada
La jueza indica en el fallo que no quedó acreditado que el entonces alcalde ni los concejales tuvieran conocimiento formal de la ausencia de licencias, y en cualquier caso, no existió intención dolosa ni finalidad espuria en su conducta. En el caso de Carmen Menéndez, la sentencia destaca que no consta que tuviera conocimiento directo de la situación más allá de posibles referencias verbales y vagas en plenos municipales. Respecto a Narciso de Foxá, ningún testigo aseguró con rotundidad que el asunto se tratara directamente con él en ningún momento.
Por su parte, el concejal Juan Carlos Pérez sí tuvo conocimiento de la falta de licencias en 2013, cuatro años después de la apertura del hospital, pero en ningún caso se le atribuye una omisión penalmente relevante, dado que la ilegalidad no se consideró grave ni arbitraria.
El papel del jefe de Urbanismo y el conflicto interno
La resolución pone el foco en el funcionamiento interno de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento, que vivió una situación de conflicto entre funcionarios, especialmente entre el entonces jefe del Servicio de Urbanismo, Pedro Sánchez, y otros técnicos municipales. De hecho, Sánchez presentó una denuncia contra una compañera, Rocío Ferrero, que fue archivada, y posteriormente se reorganizó el área dividiendo competencias. Previamente, Rocío Ferrero había denunciado ya a Pedro Sánchez.
Aunque Pedro Sánchez sostuvo en el juicio que «todo el mundo sabía» que el hospital no tenía licencia, la jueza matiza que no hubo notificación formal ni a los servicios jurídicos ni a los responsables políticos hasta bien avanzado el expediente, por lo que no se puede afirmar que los acusados ocultaran o ignoraran de forma consciente la situación.

Un hospital en funcionamiento y con deficiencias menores
Durante los años en los que el hospital operó sin licencia, se realizaron varias inspecciones técnicas que detectaron un total de 66 deficiencias, en su mayoría relacionadas con documentación, protección contra incendios o justificaciones de obra. Los requerimientos a la concesionaria para subsanar los errores no fueron respondidos adecuadamente hasta 2014. No fue hasta abril de 2015 cuando finalmente se otorgaron las licencias correspondientes.
La sentencia deja claro que no se trató de una actuación negligente dolosa, sino de un deficiente funcionamiento administrativo interno, que no puede imputarse penalmente a los cargos electos.
Absolución y archivo definitivo
Por todo lo anterior, la jueza acuerda la absolución completa de los tres acusados, sin imposición de costas, al no haberse acreditado «más allá de toda duda razonable» la comisión de los delitos imputados. El fallo pone punto final a uno de los procedimientos judiciales más prolongados y mediáticos que ha vivido el Ayuntamiento de Majadahonda en las últimas décadas.